Preguntas frecuentes

Exención

Períodos de exención

Plan del año 2026-2027

Estudiantes de tercer y cuarto año (sesión anual)03/11/2026 - 05/01/2026

Estudiantes de 1.º y 2.º año - 18/05/2026 - 31/07/2026

Estudiantes de odontología anuales - 06/01/2026 - 14/08/2026

Caer - 07/02/2026 - 16/09/2026

Primavera - 11/02/2026 - 26/01/2027

Verano - 24/03/2027 - 01/07/2027

Requisitos de cobertura de atención médica y de cobertura de evacuación/repatriación para estudiantes internacionales.

La cobertura de atención médica para estudiantes internacionales debe proporcionarse a través de un plan de salud individual o de empleador que cumpla con la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (PPACA) y que cumpla con los requisitos federales mínimos de cobertura para ciertos visitantes de intercambio extranjeros establecidos en 22 CFR 62.14 (b) y (c) y (d).

  1. Dicho plan debe proporcionar una cobertura que, como mínimo:
    • Proporciona las prestaciones mínimas esenciales exigidas por la PPACA sin límites anuales;
    • No incluye exclusiones por afecciones preexistentes;
    • Cubre el 100% de la atención preventiva según lo define la PPACA;
    • Impone una franquicia que no excede los 500 dólares por accidente o enfermedad;
    • No impone disposiciones para coaseguro que excedan el 25% de los beneficios cubiertos por accidente o enfermedad; y
    • Está suscrito por una compañía de seguros que cumple con el requisito de 22 CFR 62.14(d)(1) o es ofrecido o suscrito por una HMO calificada federalmente o un plan médico competitivo según lo determine el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
  2. Los planes que no cumplen con los requisitos de cobertura de atención médica de esta política incluyen:
    • Planes de duración limitada a corto plazo; y
    • Otros planes de salud creados expresamente con el propósito de brindar cobertura a estudiantes internacionales y/o titulares de visas de no inmigrante.
  3. La cobertura de evacuación/repatriación para estudiantes internacionales debe proporcionar cobertura para:
    • Gastos de repatriación por un monto no inferior a $25,000; y
    • Gastos relacionados con la evacuación médica del asegurado a su país de origen por un monto no inferior a $50,000.

Los planes individuales ofrecidos a través del Mercado Federal de Seguros Médicos (o "Intercambio") o un Mercado Estatal de Seguros Médicos (o "Intercambio") ofrecen una cobertura que cumple con los requisitos de Cobertura de Atención Médica de esta política.

Se concederá una exención a un estudiante internacional para cualquier semestre de matrícula en el que el estudiante sea:

  • Cumple los requisitos para participar en el Plan de Salud Grupal para Empleados del Sistema UT.
  • Poder demostrar que el estudiante tiene una cobertura respaldada por la plena fe y el crédito del gobierno del país de origen del visitante de intercambio y que se proporciona a través de un plan que cumple con la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA).
  • Patrocinado por el Gobierno de los Estados Unidos u otra entidad patrocinadora que haya garantizado por escrito el pago de todos los gastos médicos y los gastos de repatriación y evacuación.
  • Ser capaz de demostrar que el estudiante está inscrito en una cobertura de atención médica a través de otra fuente que cumpla con el requisito del punto n.° 1 y/o el punto n.° 2 anterior; o
  • Matriculado exclusivamente en un curso de aprendizaje a distancia en la institución.

A

Requisitos de cobertura de atención médica para estudiantes de medicina nacionales:

La cobertura de atención médica para estudiantes de medicina nacionales debe proporcionarse a través de un plan de salud individual o de empleador que cumpla con la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA) y que cumpla con los requisitos federales mínimos de cobertura.

  1. Dicho plan debe proporcionar una cobertura que, como mínimo:
    • Proporciona las prestaciones mínimas esenciales exigidas por la PPACA sin límites anuales;
    • No incluye exclusiones por afecciones preexistentes;
    • Cubre el 100% de la atención preventiva según lo define la PPACA;
    • Está suscrito por una compañía de seguros que cumple con el requisito de 22 CFR 62.14(d)(1) o es ofrecido o suscrito por una HMO calificada federalmente o un plan médico competitivo según lo determine el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
  2. Los planes que no cumplen con los requisitos de cobertura de atención médica de esta política incluyen:
    • Planes de corta duración y plazo limitado;
    • No se aceptan los planes de financiación compartida del ministerio.

A

Definiciones

Beneficios mínimos esenciales:Un paquete integral de beneficios y servicios que deben incluirse en un plan de atención médica que cumpla con la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA), que incluye:

  • Servicios para pacientes ambulatorios
  • Servicios de emergencia
  • Hospitalización (como una cirugía)
  • Atención durante el embarazo, la maternidad y el recién nacido (cuidados para la madre y el bebé antes y después del nacimiento).
  • Servicios de salud mental y trastornos por consumo de sustancias, que incluyen tratamiento de salud conductual, asesoramiento y psicoterapia.
  • Medicamentos recetados
  • Servicios y dispositivos de rehabilitación y habilitación
  • Servicios de laboratorio
  • Servicios preventivos y de bienestar y manejo de enfermedades crónicas

A

Cobertura de evacuación y repatriaciónCobertura adicional específica para sufragar los gastos relacionados con el coste de la evacuación médica de un asegurado y la repatriación de los restos de un asegurado fallecido a su país de origen.

Estudiante internacionalUn estudiante matriculado en una institución del Sistema UT que posee una visa de no inmigrante que es rastreada por el Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS), que no sea una visa de categoría F3. Un estudiante matriculado en un Sistema UT y que posee una visa de no inmigrante F1, F2, J1 o J2 es un "Estudiante Internacional".

Atención preventivaAtención médica que debe ofrecerse a los participantes en la cobertura de salud sin costo alguno para el afiliado al plan.

Planes de corta duración y duración limitadau otros planes de salud creados expresamente con el propósito de brindar cobertura a estudiantes internacionales y/o titulares de visas de no inmigrante no cumplen con los requisitos de Cobertura de Atención Médica descritos en la Sección 3.1(a) de esta política.

Inscripción en el Plan UT SHIP como requisito predeterminado

Estudiantes internacionales se inscribirá automáticamente y se le cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo de la inscripción en UTSHIP. Esta inscripción incluirá la cobertura de atención médica y la cobertura de evacuación/repatriación que se ofrecen a través de UTSHIP, a menos que institución ha concedido al estudiante internacional una exención, de conformidad con los requisitos.

Los estudiantes internacionales a quienes se les otorgue una exención basada en los requisitos de la Política del Sistema UT que utilicen una póliza de seguro que no incluya los requisitos de Cobertura de Evacuación/Repatriación serán inscritos automáticamente en la Cobertura de Evacuación/Repatriación de UTSHIP (Academic Emergency Services [AES]). UT Health Houston ya no agrega la Tarifa AES a la factura del estudiante. Los estudiantes deberán pagar AHP directamente por su cobertura AES y se les notificará para que lo hagan durante el proceso de exención.